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EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS AFECTADOS AL TRANSPORTE DE CARGAS

ACCEDER CON CLAVE FISCAL


Desde el 1 de febrero de 2019 se encuentra vigente la aplicación para la gestión de la exención impositiva al transporte de cargas para los contribuyentes entrerrianos ligados a la actividad. El beneficio es de gestión y/o renovación anual y se inscribe en el Art. 283 del Código Fiscal comprendiendo el 50% del valor del Impuesto a los Automotores.

  Resolución ATER 13/19 - Descargar



  Instructivo en PDF - Descargar

 Tener tu clave fiscal vinculada con los servicios de ATER.
 Estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico (más información)
 Estar inscripto en ATER como contribuyente directo en Ingresos Brutos, o bajo el régimen de Convenio Multilateral con Jurisdicción sede en Entre Ríos.
 Estar al día con los impuestos sobre los vehículos que se solicita el beneficio, como también en los impuestos provinciales declarativos relacionados a la actividad.
 Realizar de forma habitual la actividad de transporte de cargas.
 No tener exenciones vigentes. En caso de existir, podrá solicitar su renovación en un plazo no mayor a 30 días previos a la finalización de la fecha de la exención ya otorgada.
 Y estar inscripto en el Registro de la Propiedad del Automotor con uso de Transporte de Carga.

A través del portal de CLAVE FISCAL AFIP y relacionando por única vez los servicios de ATER.
 Si usted tiene CUIT pero no recuerda su clave fiscal, puede recuperarla fácilmente desde su celular con su DNI tarjeta a través de la aplicación MI AFIP (ver mas) o bien desde su HomeBanking (ver mas) o Cajero Automátco (ver mas).
 Si usted no cuenta con CUIT ni Clave Fiscal AFIP, deberá darse de alta como contribuyente en la delegación de AFIP mas cercana.
Recuerde contar con Clave Fiscal NIVEL 3

A través del nivel de serguridad 3 mediante el siguiente Video tutorial