1. Inicio
  2. Servicios > 
  3. ABC Declarativos
ABC Declarativos

ABC Declarativos

Informamos que a partir del 8 de octubre de 2020 se encuentra disponible la aplicación para la inscripción de contribuyentes vía web (y consulta de dichas inscripciones) a los siguientes tributos:
Ingresos Brutos (régimen directo); Profesiones Liberales y Sellos (agentes) y Ley 4035 (sólo inscripciones retroactivas, porque la vigencia del impuesto finalizada en noviembre2021).

En virtud de la Resolución N° 001/22 , ya se encuentran dados de baja los tramites presenciales, quedando únicamente la opción web

DESCARGAR INSTRUCTIVO

ACCEDER CON CLAVE FISCAL








Todos los datos que ingrese tendrán carácter de declaración jurada.
Si es la primera vez que se inscribe como contribuyente, deberá grabar primero los siguientes domicilios: Fiscal, Fiscal Electrónico (DFE), de la actividad principal y de corresponder, los de sucursales.
Si es Persona Jurídica, debe corroborar que todos los integrantes de la sociedad estén dados de alta.
Tener disponible en formato digital la documentación requerida según el trámite que elija realizar, considerando el máximo de tamaño para cada archivo establecidos en el formulario web. (Anexo I del instructivo).
Las solicitudes de alta serán contestadas en un plazo de 48hs hábiles.
Si se requiere una corrección de la solicitud se efectuará una devolución a partir de la cuál usted cuenta con 30 días corridos para enviar la modificación solicitada.
En esta aplicación no se podrá dar de alta solamente actividades, para dicho trámite le sugerimos utilizar el actualizador de actividades.
Tanto para el impuesto FIAS Ley 4035 como para SELLOS Agentes de Recaudación no es obligatorio pasar por la pestaña “Actividades” a la hora de enviar su solicitud, ya que no corresponde la misma para dichos impuestos.
De requerirse documentación adicional, el trámite no finalizará hasta que envíe las modificaciones desde esta misma aplicación (Ver instructivo PARTE II), y éstas sean aceptadas por un agente a cargo que le devolverá su constancia de inscripción. Esto implica que no podrá iniciar otra solicitud por el mismo impuesto mientras el trámite no sea ACEPTADO o RECHAZADO definitivamente.

Recuerde que, para realizar la baja, deberá contar, a la fecha de cancelación ingresada, todas las Declaraciones Juradas presentadas.
En caso de que sea baja anterior al mes en curso, deberá tildar en la opción que se muestra a continuación.
Los CUITs dados de baja según resolución 192/21 podrán corregir su fecha de baja mediante esta aplicación.
No podrá dejar vigente una Inscripción en Ley 4035 – Extracción Minera – Sellos Agente de Recaudación, si está solicitando una baja total en el/los Impuesto principal/les.
Las bajas de IIBB/PPLL como agentes de recaudación solo operan cuando se tramite una baja total.
Bajas de Monotributo Unificado anteriores al 01-09-2020 se realizan por este aplicativo. Las posteriores son realizadas mediante AFIP.
Si posee un proceso de fiscalización no podrá dar la baja del impuesto fiscalizado hasta en tanto no se cierre el proceso completo.
Las Multas a los Deberes formales por bajas fuera de término (20 días corridos desde la fecha de baja) se generan de oficio y se remitirá un aviso de la misma.

El aplicativo solo le permitirá ir, dentro del Impuesto a los Ingresos Brutos, de Régimen General a Simplificado y viceversa.
La opción de traspaso de Ingresos Brutos régimen Simplificado al Impuesto a las Profesiones Liberales, se continuará realizando mediante la sola solicitud de alta del impuesto.
Si es contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen Simplificado y cuenta con una actividad de Ingresos Brutos y otra de Profesiones Liberales, primero debe pedir el alta en Profesiones Liberales, una vez otorgada su constancia, debe solicitar el cambio de régimen del simplificado al general por este modulo.
En este módulo deberá cargar solo la fecha de alta del Régimen al que traspasa. La baja se da de oficio al periodo inmediato anterior.
Recuerde que, si el cambio lo realiza de Régimen General a Régimen Simplificado, deberá tener al periodo inmediato anterior, todas las declaraciones juradas presentadas.
Los casos de traspaso solo ocurren por: o poseer actividad/es exenta/s, o poseer actividades exentas y gravadas de Ingresos Brutos o poseer actividad/es del Impuesto a las Profesiones Liberales e Ingresos Brutos.
Las actividades en este módulo no pueden ser modificadas.

A través del portal de CLAVE FISCAL AFIP y relacionando por única vez los servicios de ATER.
 Si usted tiene CUIT pero no recuerda su clave fiscal, puede recuperarla fácilmente desde su celular con su DNI tarjeta a través de la aplicación MI AFIP (ver mas) o bien desde su HomeBanking (ver mas) o Cajero Automátco (ver mas).
 Si usted no cuenta con CUIT ni Clave Fiscal AFIP, deberá darse de alta como contribuyente en la delegación de AFIP mas cercana.
Recuerde contar con Clave Fiscal NIVEL 3

A través del nivel de serguridad 3 mediante el siguiente Video tutorial