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CONTRIBUYENTES DIRECTOS
El Impuesto a los Ingresos Brutos grava el ejercicio habitual y a título oneroso en la Provincia de Entre Ríos de cualquier actividad, cualquiera sea el resultado económico obtenido y la naturaleza del sujeto que la desarrolle.
El gravamen se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.

Contribuyentes
Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes con domicilio fiscal en Entre Ríos y que desarrollan actividades en esta Provincia.
Cuando lo establezca la Administradora, deberán actuar como agentes de retención, percepción o información las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda otra entidad privada o pública, ya sea nacional, provincial, o municipal, que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el impuesto.

 RESOLUCIÓN 12/2021 - ALÍCUOTAS CORRESPONDIENTES A LOS CÓDIGOS DE ACTIVIDAD
     ANEXO I - Alícuotas ACT NAES
     ANEXO II - Alícuotas ACT NAES-ATER 2021


Trámites Frecuentes:
 Alta como contribuyente
     Consulte Nuevo Nomenclador NAES (ABRIL 2019)
 Modificación de datos
 Baja como contribuyente
 Traspaso al Régimen Simplificado
 Retenciones SIRCREB - Solicitudes de exclusión, devolución o compensación

 (NUEVO) Declaración Impositiva Unificada (ABRIL 2019)
     Adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico


Ver todos los trámites

Presentación y Pago
El período fiscal del impuesto será el año calendario.
Para la confección de la declaración jurada mensual determinativa de las obligaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por parte de los Contribuyentes Locales, deberá utilizarse el sistema informático creado y desarrollado por la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, en el marco del Convenio suscripto entre éste organismo y la Provincia de Entre Ríos, denominado Declaración Impositiva Unificada - DIU.
La cancelación del impuesto determinado se efectuará mediante pagos a cuenta y un pago correspondiente al saldo del impuesto mencionado. Esta obligación deberá ser cumplimentada a través de declaraciones juradas en los plazos y formas que establezca la Administradora.
El impuesto determinado por el período fiscal no podrá ser inferior al impuesto mínimo que la Ley Impositiva establezca para cada una de las actividades.