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Desde el área de Impuestos de la Administradora Tributaria, señalaron que con esta modificación se espera incorporar más benficiarion en tanto los requistos de única propiedad y residencia no sufren modificaciones.
Por otra parte, recordaron que la validez del beneficio es por dos años, y quienes deseen acceder al beneficio deberán estar al día con los vencimientos del impuesto, pudiendo suscribir un plan de pago (presencial o de forma online) previo a la gestión. Y, la tramitación del beneficio continúa siendo presencial o mediante apoderado, en cualquiera de las oficinas de Representación Territorial de la ATER de acuerdo al siguiente esquema de documentación:
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.DNI y fotocopia del DNI del beneficiario solicitante
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.Constancia de CUIT / CUIL / CDI del grupo conviviente
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.Copia del último aviso de vencimiento del impuesto.
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.Fotocopia del último recibo de sueldo y toda otra documentación que justifique ingresos del solicitante y su grupo familiar (DD.JJ Ingresos Brutos, Profesiones Liberales, Constancia de Monotributo, etc.)
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.Certificado de vecindad extendido por autoridad policial: para inmuebles urbanos o, en caso de corresponder, certificado policial donde conste que el contribuyente vive de manera permanente en el inmueble rural y/o un servicio a nombre del beneficiario donde conste el domicilio del inmueble.
También, señalaron que en la web del organismo (www.ater.gob.ar) se encuentran disponibles los requisitos y formularios para aquellos casos de contribuyentes que requieran un tratamiento especial: como el caso de jubilados usufructuarios de viviendas, casos de viudez; requisitos para la gestión mediante apoderados, entre otros..
Finalmente, invitaron a los contribuyentes o familiares a asesorarse de forma gratuita a través de la línea de Atención al Contribuyente, llamando al 0810-888-2837 de Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 o por correo electrónico a consultas@ater.gob.ar