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GUÍA DE TRÁMITES



Planes de Financiación Ordinarios Id n°: 1033
Es un régimen de regularización de obligaciones tributarias vencidas

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¿Quién puede realizar el trámite?

Titular, responsable o apoderado que tenga deuda a regularizar por algún tributo provincial. (Ver Anexo III Resolución N° 24: Personas habilitadas para suscribir planes de pago). No se otorgarán planes de financiación por retenciones y percepciones practicadas, recaudaciones efectuadas, multas, intereses y accesorios por dichos conceptos. Tampoco por deuda por la cual se hubiera realizado denuncia penal o esté vinculada y/o incluida en algún proceso penal.

¿A quién está destinado?

Destinado a contribuyentes y responsables de los tributos administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos. A los fines de acceder al régimen de regularización. La Resolución N° 24 los categoriza en Pequeños contribuyentes, Régimen General y Grandes Contribuyentes (Ver Anexo I Resolución N° 24), variando las condiciones de financiación, plazos y cantidad de cuotas. (Ver Anexo II Resolución N° 24). Los pequeños contribuyentes tienen hasta 36 cuotas que pueden ser autorizadas por el jefe de la Representación Territorial o podrán hacerlo con clave fiscal via web con las mismas posibilidades de financiación. Los grandes Contribuyentes y los contribuyentes de la categoría general sólo estarán autorizados a un plan de regularización de 12 cuotas en las Representaciones Territoriales o podrán hacerlo con clave fiscal vía web con las mismas posibilidades de financiación.

¿Dónde se puede realizar en forma presencial?
 Todas las Representaciones Territoriales detalladas en la opción del menú Oficinas/Representaciones Territoriales.
Documentación y Formularios
 Original y fotocopia del DNI para personas humanas; en caso de apoderado adjuntar Formulario ATER A55 o fotocopia del poder y en caso de Personas Jurídicas, adjuntar fotocopia del Acta de Designación de autoridades.
 En caso de Apoderado, adjuntar Formulario ATER-A55 o fotocopia del Poder.
 Los familiares ascendentes (padres o abuelos) y descendientes (hijos y/o cónyuge) siempre que se acredite el vínculo presentando el Acta de Defunción, Libreta de Familia y DNI del familiar.
 Los herederos declarados judicialmente deberán presentar copia de la "declaratoria de herederos".
 En caso de Sucesiones Indivisas, Síndicos o Liquidadores de Procesos Concursales, acompañar Resolución o Acta Judicial.
 En caso de "Grandes Contribuyentes" y "Contribuyentes Generales", acompañar Constancia impresa de la CBU de una cuenta bancaria y suscribir la documentación que a tales efectos se le requiera.
Normas Asociadas


Información actualizada al: 10/10/2021 03:52:06 p.m.





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