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GUÍA DE TRÁMITES



Liquidación e imputación del Impuesto de Sellos Id n°: 1047
Es el tramite para la generación del volante de pago del Impuesto de Sellos y su respectiva imputación.
¿Quién puede realizar el trámite?

Puede realizarlo una de las partes del contrato o acto, o intermediario matriculado autorizado, que cuente con Clave Fiscal -Nivel 3- de AFIP.

¿A quién está destinado?

Esta destinado a todos aquellos contribuyentes que realicen operaciones o formalicen actos y contratos sujetos al impuesto de sellos.

¿Cuáles son los pasos?
  1. Ingresar al portal de AFIP con CUIT y CLAVE FISCAL en la sección de Servicios de ATER (Servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos)

  2. Ingresar a la opción "Servicios" - "Sellos Web"

  3. Ver instructivo

 

¿Qué requisitos tiene?
 Tener constituído domicilio fiscal electrónico.
 Contar con Clave Fiscal -Nivel 3- de ARCA.
Normas Asociadas
Observaciones

Documentacion que se debe tener a la vista para liquidar el impuesto:

  • Constancia de CUIT o CUIL de las partes intervinientes en el acto.
  • Original del contrato, acto o instrumento del que surja la obligación del pago del Impuesto en un solo archivo formato PDF.
  • En caso de corresponder: Testimonio de Escrituras de Extraña Jurisdicción, Acta de remate y Resolución judicial de su aprobación, Actos societarios y Estados Contables actualizados (de donde surja el Patrimonio Neto).
  • En el caso de contratos de arrendamiento Rural cuyo precio esté fijado en porcentaje: Ultimo aviso de vencimiento de Impuesto Inmobiliario Rural.
  • Siempre que el objeto del acto sea un inmueble: Número de partida provincial inmobiliaria
  •  Debera aguardar entre 48/96 horas habiles para que impacte el pago en el sistema.
  • Una vez que impacte el mismo se procedera a su verificacion.
ABC Consultas Frecuentes Asociadas


Información actualizada al: 26/02/2026 12:35:14 p.m.





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