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GUÍA DE TRÁMITES



Liquidación e imputación del Impuesto de Sellos Id n°: 1047
Es el tramite para la generación del volante de pago del Impuesto de Sellos y su posterior imputación.
¿Quién puede realizar el trámite?

Puede realizarlo una de las partes del contrato o acto, o intermediario matriculado autorizado, que cuente con Clave Fiscal -Nivel 3- de AFIP.

¿A quién está destinado?

Esta destinado a todos aquellos contribuyentes que realicen operaciones o formalicen actos y contratos sujetos al impuesto de sellos.

¿Cuáles son los pasos?
  1. Ingresar al portal de AFIP con CUIT y CLAVE FISCAL en la sección de Servicios de ATER (Servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos)

  2. Ingresar a la opción "Servicios" - "Sellos Web"

  3. Ver instructivo

 

¿Qué requisitos tiene?
 Tener constituído domicilio fiscal electrónico.
 Contar con Clave Fiscal -Nivel 3- de AFIP.
Normas Asociadas
Observaciones

Documentacion que se debe tener a la vista para liquidar el impuesto:

  • Constancia de CUIT o CUIL de las partes intervinientes en el acto.
  • Original del contrato, acto o instrumento del que surja la obligación del pago del Impuesto.
  • En caso de corresponder: Testimonio de Escrituras de Extraña Jurisdicción, Acta de remate y Resolución judicial de su aprobación, Actos societarios y Estados Contables actualizados (de donde surja el Patrimonio Neto).
  • En el caso de contratos de arrendamiento Rural cuyo precio esté fijado en porcentaje: Ultimo aviso de vencimiento de Impuesto Inmobiliario Rural.
  • Siempre que el objeto del acto sea un inmueble: Número de partida provincial inmobiliaria
  • Para la IMPUTACION del sellado debera esperar entre 48/96 horas habiles y contar con el contrato y/o instrumento formalizado en formato PDF.
ABC Consultas Frecuentes Asociadas
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Información actualizada al: 02/10/2024 12:18:06 p.m.





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