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GUÍA DE TRÁMITES



Transferencia de Marcas y Señales Ganaderas. Id n°: 1094
Es el trámite para solicitar traspaso de una marca y/o señal de un titular a otra persona.
¿Quién puede realizar el trámite?

Puede realizarlo toda Persona Humana o Jurídica titular de una marca y/o señal ganadera.

¿A quién está destinado?

A todo propietario de ganado mayor o menor, que cuente con una marca y/o señal y que quiera transferir la titularidad de su carnet.

¿Cuáles son los pasos?
  1. Ingresar con CUIT y Clave Fiscal al sitio web de ARCA (https://www.afip.gob.arServicios Administradora Tributaria Entre Rios» CUIT contribuyente ATER» Servicios» Tasas Web» Iniciar Trámite. Una vez dentro, seleccionar los siguientes datos:
    1. Beneficiario del servicio: CUIT del contribuyente titular de la marca
    2. Organismo: Tasa de Retributiva de Serv. De Control de Marcas y Señales
    3. Tipo de Tasa: 0403 – Transferencias marcas y señales.

            Al finalizar tendrá el volante y deberá abonar $13.000.

Recuerde que deberá esperar de 48 a 96 hs. Hábiles para que el pago impacte y poder solicitar la marca.  

 

  1. Volver a ingresar con CUIT y Clave Fiscal al sitio web de ARCA (https://www.afip.gob.arServicios Administradora Tributaria Entre Rios» CUIT contribuyente ATER» Servicios» Marcas y Señales, dentro del servicio podrá observar el botón “Trámites”;
  2. Al presionarlo se le abrirá una ventana que le indicará todos los trámites disponibles para hacer; seleccionar la opción “Marcas y Señales – Transferencia” y luego presionar en “Generar tramite”;
  3. Una vez iniciado el trámite, deberá completar los datos requerido, del cónyuge del titular actual y el cesionario.
  4. Posteriormente deberá cargar el N.º de formulario y luego presionar “Cargar”.
  5. Seguidamente, se procederá a adjuntar la documentación requerida mencionada anteriormente, presionando el botón “Adjuntar documento”. Se abrirá una ventana, que le dará la opción de seleccionar un archivo y luego en tipo de documento seleccionar “Documentación para trámite de marcas y señales”. Presionar “Adjuntar”.
  6. Si todo es correcto, deberá dirigirse al final de la página, donde podrá encontrar el botón “Iniciar trámite”. Una vez presionado, el trámite será enviado al departamento técnico para su posterior evaluación. En el caso de documentación faltante o errónea se le comunicar a través del domicilio fiscal electrónico el error para ser corregido.
  7. Finalmente, si todo es correcto, se informará por domicilio fiscal electrónico, y el nuevo titular deberá ingresar con CUIT y Clave Fiscal al sitio web de ARCA (https://www.afip.gob.arServicios Administradora Tributaria Entre Rios» CUIT contribuyente ATER» Servicios» Marcas y Señales, dentro del servicio podrá observar el botón “Imprimir”, una vez presionado le abrirá una nueva pestaña donde podrá descargar el carnet en formato PDF.
¿Qué requisitos tiene?
 Ser titular de una marca y/o señal.
 Abonar la Tasa Retributiva de Servicios correspondiente, generando el volante de pago a través de "Tasas Web".
 Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea bajo el Régimen Directo, Convenio Multilateral o Régimen Simplificado, con la actividad ganadera correspondiente (Ver observaciones).
 Tener constituído domicilio fiscal electrónico.
Documentación y Formularios
 Formulario ATER37 SEÑAL o ATER36 MARCAS según corresponda, completando los datos en la sección Transferencia de Cedente (titular actual), Cónyuge del cedente y Cesionario (nuevo titular).
 Firmas certificadas por Escribano o Juez de Paz, aclarando el estado civil.
 Casado/a: firma certificada del cónyuge.
 Divorciado/a: sentencia de divorcio y constancia de adjudicación.
 Fallecimiento: requiere adjudicación por sucesión, no transferencia
 Firma personas jurídicas se deberá hacer a través de su apoderado, socio gerente, adjuntando DNI, poder o acta de designación.
Normas Asociadas
Observaciones

Para poder ingresar a este servicio usted deberá estar inscripto en IIBB en algunas de las siguientes actividades:

  • Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p;
  • Cría de camélidos;
  • Cría de ganado bovino realizada en cabañas;
  • Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche;
  • Cría de ganado caprino (excepto la realizada en cabañas y para producción de pelas y de leche);
  • Cría de ganado caprino realizada en cabañas;
  • Cría de ganado equino realizada en haras;
  • Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras;
  • Cría de ganado ovino (excepto en cabañas y para la producción de lana y leche);
  • Cría de ganado ovino realizada en cabañas;
  • Cría de ganado porcino realizado en cabañas;
  • Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas;
  • Engorde en corrales;
  • Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales;
  • Otros Servicios relacionados con la actividad primaria prestados por contribuyentes directos o con sede en la Provincia;
  • Producción de leche bovina;
  • Servicios relacionados con las actividades primarias.
ABC Consultas Frecuentes Asociadas


Información actualizada al: 06/02/2026 12:29:03 p.m.





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